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Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación Artículo 17 bis Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación Federal
Artículo 17 bis.

Los procesos de fiscalización a que hace referencia esta Ley, podrán ser realizados por la Auditoría Superior de la Federación de manera presencial o por medios electrónicos a través de las herramientas tecnológicas y de conformidad con sus Reglas de carácter general.

La Auditoría Superior de la Federación contará con un Buzón Digital, a través del cual, de manera enunciativa más no limitativa realizará la notificación de solicitudes de información preliminar, órdenes de auditoría, e informes individuales que contengan acciones, previsiones o recomendaciones, así como, en su caso, cualquier acto que se emita, los cuales constarán en documentos digitales.

Por su parte, las entidades fiscalizadas presentarán solicitudes o darán atención a requerimientos de información de la Auditoría Superior de la Federación a través de documentos o archivos digitales certificados enviados a través del Buzón Digital o celebrarán los actos que se requieran dentro del proceso de fiscalización superior.

Los procesos de fiscalización que se realicen a través de medios electrónicos mediante las herramientas tecnológicas constarán en expedientes electrónicos o digitales.



Federal de México Artículo 17 bis Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación
Artículo 1 ...16 17 17 bis 17 ter 18 ...111

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